SOBRE LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE PODEMOS
DOCUMENTO PRE-BORRADOR
PREÁMBULO
Este
documento tiene por objeto establecer los principios básicos a partir de los
cuales aspiramos a organizar PODEMOS. Se trata de un primer borrador de
carácter general sobre el que empezar a discutir entre todos y todas, con carácter
enteramente abierto y participativo, los principios y los planteamientos organizativos
que queremos.
El objetivo
de PODEMOS es crear la estructura organizativa más democrática, abierta y plural
que ha conocido nunca nuestro país. En este sentido, el presente pre-borrador
propone una estructura en la que el máximo órgano de decisión es la Asamblea
Ciudadana, un órgano sin representación en el que la última palabra la tiene
siempre el conjunto de la gente que haya decidido ser parte de este proyecto. A
su vez, propone una diversidad de modos de pertenencia para que ningún
ciudadano o ciudadana que quiera ayudar a construir este proyecto pueda quedar
excluido por razones económicas, familiares, laborales o de cualquier otra
índole. El objetivo es garantizar que este sea realmente un proyecto de todas y
todos: las personas que trabajamos en los círculos, los colaboradores
económicos (puntuales o regulares), los compañeros y compañeras que han ofrecido
su disponibilidad de tiempo en el banco de talentos y cualquier ciudadano o
ciudadana que quiera inscribirse para sacar adelante este proyecto. Todos ellos
serán bienvenidos como “afiliados”, en el sentido en que lo exige legalmente el
Ministerio del Interior, a saber, sujetos con derecho de participación en esta
nueva forma de hacer política que queremos impulsar: capacidad de decisión,
derecho a elegir a los representantes, posibilidad de revocarles si pierden su
confianza, derecho a participar en las deliberaciones, etc. Es la hora de la
gente y lo vamos a demostrar. Os animamos a mejorar sus contenidos para dar
paso al alumbramiento de la organización política más democrática, ciudadanista
y transparente de nuestra historia.
Este primer
documento incorpora un conjunto de principios y propuestas, pero no es un
documento técnico. Esta consideración es relevante porque al final de este
debate, para que nuestros acuerdos puedan hacerse efectivos, esta propuesta o
cualquiera que llegue a formularse tendrá que transformarse en un documento
técnico. Sólo así podrá validarse en el Registro de Partidos Políticos del
Ministerio del Interior y, así, hacerse efectiva.
Dadas estas
circunstancias, proponemos articular este debate en dos fases:
1ª. Un debate político abierto sobre los principios
generales de organización.
2ª. Un momento posterior de elaboración del documento o
los documentos técnicos que reflejen el resultado de los debates y se ajusten a
los parámetros establecidos por la Dirección General de Política Interior y el Registro
de Partidos Políticos. En este sentido, con la intención de crear un marco
claro de trabajo, os participamos en los anexos finales a este documento los
capítulos mínimos que requiere el Registro de Partidos Políticos para la validación
de los documentos organizativos, así como una planilla-tipo elaborada por el
propio Ministerio que ofrece sus pautas sobre los aspectos imprescindibles en
términos de legalidad organizativa.
http://www.infoelectoral.mir.es/documents/10184/28153/modelo_estatut
os.pdf/a695ddde-3437-4d70-b3ae-acc6f06b2542
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE PODEMOS
1º. PODEMOS es una organización política orientada a
promover y defender la democracia y los Derechos Humanos en todos los ámbitos
de la sociedad.
PODEMOS se organiza de manera democrática y fomenta el
debate y la participación abierta, respetuosa y directa de todos sus miembros
en la toma de decisiones de la organización.
2º. PODEMOS utiliza todas las herramientas presenciales y
telemáticas a su alcance para promover el empoderamiento ciudadano dentro y
fuera de la organización y la participación directa de la gente en la toma de
decisiones públicas y políticas.
3º. En PODEMOS, todos y todas tienen derecho a voz y
voto. El voto de
todos los miembros tendrá el mismo peso, sin que quepa
alteración alguna a
este principio básico de igualdad política.
4º. En PODEMOS todo el mundo tiene derecho al ejercicio
del sufragio activo
(elegir) y pasivo (ser elegido) en todos los niveles de
la organización.
5º. En PODEMOS, cada persona tiene derecho a un voto. El
peso de todos los votos será siempre el mismo, con independencia de cuál sea su
origen, territorio, nacionalidad, edad o confesión. El voto de ningún miembro
podrá contar más que el voto de otro.
6º. PODEMOS promueve el género como único correctivo al
ejercicio del derecho al sufragio pasivo (ser elegido/a). Todos los órganos de representación
de PODEMOS tendrán una representación paritaria de mujeres y hombres. La
proporción de unas y otros nunca podrá situarse fuera de la ratio 40/60 para
cada género.
7º. La unidad básica de organización de PODEMOS es el
Círculo. El Círculo es la herramienta con la que PODEMOS promueve la
participación, el debate y la relación activa con la sociedad1.
Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial o
sectorial. Además de los Círculos, PODEMOS promueve otras formas de
participación abierta y ciudadana, como el Banco de Talentos, el Banco de
Ideas, la colaboraciones, etc.
8º. La elaboración de los programas electorales, la
confección de las listas de candidatos y candidatas a los órganos de
representación institucional, la elección de portavoces o de miembros de los
Consejos Ciudadanos de PODEMOS se llevará a cabo siempre de manera abierta a
todas las personas que componen PODEMOS en el ámbito territorial
correspondiente. Se abrirán siempre procesos de debate ciudadano sobre los
contenidos de los programas y se utilizarán las formas refrendarias abiertas y
ciudadanas para la selección de candidatos concurrentes a las elecciones.
9º. PODEMOS es una organización estatal que actúa con
criterios de universalidad, coherencia y responsabilidad. Corresponde a la
Asamblea Ciudadana Estatal (es decir, a todos los miembros de PODEMOS) o a los órganos
en que delegue, la toma de decisiones que afecten al conjunto de PODEMOS,
cualquiera que sea el nivel sectorial o territorial en el que se originen esas
cuestiones.
1 Es tarea de todos y todas elaborar en
los próximos meses un protocolo de validación y reconocimiento
de círculos.
Corresponde
a la Asamblea Ciudadana Estatal, o los órganos en los que delegue, todas las
decisiones relativas a las líneas básicas de acción política general, los
objetivos organizativos, las vías de financiación, la representación y las
acciones jurídicas, la planificación de las estrategias electorales en todos
los niveles territoriales, la definición de las políticas de acuerdos o
eventuales alianzas con otros grupos sociales o políticos, etc.
La
participación y decisión de todos los miembros de PODEMOS a través de procesos
refrendarios será la que, en última instancia, garantizará siempre la acción
coordinada, coherente y responsable de la organización en todos los ámbitos
territoriales y sectoriales.
10º. PODEMOS promueve la participación directa de todos
sus miembros en los procesos de toma de decisiones que afecten de manera
relevante a la organización, recurriendo a todas las herramientas presenciales
y telemáticas que puedan ampliar y garantizar la participación política
democrática.
PODEMOS
fomentará todos los espacios presenciales de participación al tiempo que se
apoya en distintas herramientas informáticas para facilitar la deliberación y
la toma de decisiones entro todos y todas. A través de las acciones impulsadas
desde todos los niveles de la organización y, muy especialmente, desde los
Círculos, se habilitarán los mecanismos para facilitar la participación en
igualdad de condiciones a quienes puedan tener mayores dificultades de acceso a
internet.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE
PODEMOS
CAPÍTULO 1. LA AFILIACIÓN
(“AFILIACIÓN” ES TÉRMINO
LEGALMENTE REQUERIDO)
Para ser
miembro de PODEMOS será necesario:
▪ Ser mayor de 16 años
▪ Inscribirse en el registro
correspondiente con los datos personales y número de teléfono.
▪ Suscribir el documento base de
Compromisos Éticos de PODEMOS.
Todos los miembros de PODEMOS
▪ Tienen derecho a voz y voto en todos
los espacios de discusión PODEMOS y en todas las Asambleas Ciudadanas de su
ámbito territorial. El voto de todos y todos los miembros tendrá el mismo peso,
sin que quepa alteración alguna a este principio básico de igualdad política.
▪ Tienen derecho a obtener, en el
momento de su inscripción, un código de votación permanente que le habilitará
para participar en todos los procesos de decisión de PODEMOS.
▪ Tienen derecho al ejercicio del
sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido) en todos los niveles de la organización.
▪ Tienen derecho a que su voto tenga
el mismo peso que el del resto de los miembros de la organización, con
independencia de cuál sea su origen, territorio, nacionalidad, edad o confesión.
El voto de ningún miembro podrá contar más que el de otro.
▪ Tienen derecho a recurrir al Comité
de Garantías de PODEMOS para velar por el cumplimiento de sus derechos.
Todos los miembros de PODEMOS están invitados a:
▪ Integrarse en el trabajo de los
Círculos o crear Círculos nuevos.
▪ Hacerse colaboradores de PODEMOS, lo que constituirá, junto a los crowdfundings, una de
las principales vías de financiación de la organización.
▪ Integrarse en el Banco de Talentos.
▪ Participar en el Banco de Ideas.
▪ Colaborar con cualquier espacio de
participación que se habilite.
CAPÍTULO 2. LA ASAMBLEA
CIUDADANA
La Asamblea
Ciudadana es el máximo órgano de decisión de PODEMOS y se reúne de manera ordinaria
cada tres años. Todas las personas que forman parte de PODEMOS tienen derecho a
participar con voz y voto en la Asamblea Ciudadana de PODEMOS. En este sentido,
la
Asamblea Ciudadana arbitrará todos los mecanismos
disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de todos los
miembros, utilizando para ello todas las herramientas presenciales (círculos,
espacios de encuentro, puntos de votación en plazas y parques, etc.) y telemáticas
(plaza.podemos.info (reddit), retransmisiones en streaming de los espacios de deliberación
presencial, etc.)
Son
funciones de la Asamblea Ciudadana las siguientes:
a) Determinar la línea política de PODEMOS.
b) Aprobar los Estatutos de PODEMOS y sus modificaciones.
c) Determinar la forma en la que se elaborará el programa
de PODEMOS.
d) Determinar los principios en base a los cuales se
conformarán las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra
PODEMOS.
e) Determinar los principios en base a los cuales se
configurarán relaciones y posibles alianzas con otras fuerzas políticas y
sociales.
e) Elegir a las 80 personas que formarán el Consejo
Ciudadano, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de
género.
f) Elegir al/la Portavoz de Podemos mediante un sistema
electoral de voto directo.
g) Elegir a los/las integrantes de la Comisión de
Derechos y Garantías
CAPÍTULO 3. EL CONSEJO CIUDADANO
El Consejo
Ciudadano es el máximo órgano entre Asambleas Ciudadanas y su función es la de dar
continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Ciudadanas y
adaptarla a las circunstancias del momento. Aprobará los borradores básicos de
los programas electorales de
PODEMOS que, posteriormente, se discutirán de manera
abierta por todos los miembros a través de los procedimientos (telemáticos o
presenciales) habilitados para ello.
El Consejo
Ciudadano impulsará y controlará la actuación del resto de los órganos de PODEMOS.
El Consejo Ciudadano está compuesto por 80 miembros y organizado por Áreas de
Trabajo. Sus miembros serán elegidos en la Asamblea Ciudadana a través de
listas abiertas, sólo corregidas con criterios de género garantizando una distribución
que nunca exceda la proporción 40/60. Su mandato tendrá una duración de tres
años.
El Consejo
Ciudadano se regirá por un reglamento interno que elaborará a iniciativa propia
y necesitará, para su aprobación, de la mayoría absoluta de sus miembros. El
Consejo Ciudadano elegirá entre sus miembros en su primera reunión un
coordinador/a del Consejo. La elección de este/a coordinador/a requerirá de una
mayoría absoluta de los votos en primera vuelta y de una mayoría simple en
segunda vuelta.
Los miembros
del Consejo Ciudadano podrán ser revocados mediante un referéndum. Para iniciar
un proceso de votación destinado a revocar el mandato de un integrante del
Consejo Ciudadano será necesario aportar el aval de un 30% de los miembros de
PODEMOS. El Consejo Ciudadano actuando de manera colegiada será el encargado de
organizar el proceso electoral de revocación que tendrá que llevarse a cargo
sobre el mismo cuerpo electoral que eligió al miembro del Consejo. Los
referendos revocatorios siempre serán de carácter individual.
Son funciones del Consejo Ciudadano:
a) Dar continuidad a la línea política
acordada en las Asambleas Ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del
momento.
b) Elaborar y aprobar los borradores de
los programas electorales de PODEMOS que, posteriormente, se discutirán de
manera abierta a través de los procedimientos habilitados para ello.
c) Impulsar y controlar la actuación de
los órganos de gobierno de PODEMOS.
d) Convocar las Asambleas Ciudadanas
ordinarias y extraordinarias y nombrar a los y las integrantes de la Mesa de
Organización de las Asambleas Ciudadanas Ordinarias y Extraordinarias.
e) Nombrar, a propuesta del/a Portavoz
de Podemos, los/as integrantes del Consejo de Coordinación.
f) Definir, en cada proceso electoral,
el procedimiento mediante el cual se elaborarán las listas electorales.
g) Determinar los procedimientos que
permitirán definir relaciones y posibles alianzas electorales con otras fuerzas
políticas y sociales en cada proceso electoral.
h) Definir las Áreas en las que se
articula el trabajo de Consejo Ciudadano, incluyendo necesariamente el área de
Organización, y elegir por mayoría simple a las personas que se encargarán de
coordinar cada área de trabajo.
i) Hacer seguimiento semestral, como
mínimo, de las distintas responsabilidades del Consejo de Coordinación y su
ejercicio.
j) Aprobar el presupuesto y la
rendición de cuentas de cada ejercicio.
k) Aprobar los presupuestos de las
campañas electorales y de las campañas específicas a nivel estatal.
l) Elaborar y actualizar periódicamente
el “Libro de Registro de Afiliados” y
garantizar el cumplimiento de todos los requisitos
exigidos por la Ley de Protección de Datos.
CAPÍTULO 4. LA PORTAVOCÍA
La Asamblea
Ciudadana elegirá un/una Portavoz responsable de la representación política e institucional
del Partido.
Durante los
intervalos entre las reuniones del Consejo de Coordinación, la Portavocía
asumirá las funciones ejecutivas de la organización. En esos períodos,
corresponde al/la Portavoz dar continuidad a la línea política de acordada en
las Asambleas Ciudadanas y el Consejo Ciudadano y adaptarla a las
circunstancias del momento.
El/la
Portavoz de PODEMOS será elegido por todos los miembros de PODEMOS mediante sufragio
libre y directo en el curso de la Asamblea Ciudadana, pudiendo votarse de
manera presencial o telemática. La duración del mandato del Portavoz es de tres
años, debiendo renovarse su elección en cada Asamblea Ciudadana ordinaria.
El/la
Portavoz de Podemos podrá ser revocado/a mediante un referéndum convocado a
tales efectos. Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar el
mandato del/a Portavoz será necesario aportar el aval de un 30% de la
afiliación de PODEMOS.
El Consejo
Ciudadano actuando de manera colegiada será el encargado de organizar el
proceso electoral de revocación que tendrá que llevarse a cargo sobre el mismo
cuerpo electoral que eligió al/a Portavoz.
CAPÍTULO 5. EL CONSEJO DE
COORDINACIÓN
El Consejo
de Coordinación y la Portavocía son los órganos ejecutivos de PODEMOS. Durante
los períodos en los que no está reunido el Consejo Ciudadano, corresponde al Consejo
de Coordinación dar continuidad a la línea política de acordada en las
Asambleas Ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento.
El Consejo
de Coordinación estará compuesto por un número de entre 10 y 15 personas. El/la
Portavoz de PODEMOS es miembro nato del Consejo de Coordinación. Salvo el/la
Portavoz, todos los y las integrantes del Consejo de Coordinación son elegidos por
el Consejo Ciudadano de entre sus miembros a propuesta del/la Portavoz de
PODEMOS.
Su mandato
es trianual y serán renovados tras la celebración de cada Asamblea Ciudadana ordinaria,
cuando hayan tomado posesión de su cargo el/la Portavoz de Podemos y los/las miembros
electos del Consejo Ciudadano.
Los
miembros del Consejo de Coordinación podrán ser revocados mediante un
referéndum.
Para
iniciar un proceso de votación destinado a revocar el mandato de un integrante
del Consejo de Coordinación será necesario aportar el aval de un 30% de la
afiliación de PODEMOS. El Consejo Ciudadano actuando de manera colegiada será
el encargado de organizar el proceso electoral de revocación que tendrá que
llevarse a cargo sobre el mismo cuerpo electoral que eligió al miembro del
Consejo. Los referendos revocatorios siempre serán de carácter individual.
CAPÍTULO 6. LA COMISIÓN DE
DERECHOS Y GARANTÍAS
La Comisión
de Derechos y Garantías es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos
de los miembros de Podemos y las normas de funcionamiento de la organización.
La Comisión
de Derechos y Garantías está compuesta por 9 miembros titulares y 9 suplentes elegidos
directamente por la Asamblea Ciudadana mediante voto directo con un sistema de listas
abiertas. Al menos la mitad de los miembros de la Comisión de Derechos y
Garantías
deberán ser juristas.
Ante las
faltas muy graves, que puedan implicar la expulsión de la organización, la
Comisión de Derechos y Garantías contará con el apoyo de un jurado elegido por
sorteo entre todos los miembros de PODEMOS.
CAPÍTULO 7. LA ESTRUCTURA
TERRITORIAL
La unidad
básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es la herramienta
con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación activa
con la sociedad.
Los
Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial o sectorial.
Además de
los Círculos, PODEMOS promueve otras formas de participación abierta y ciudadana,
como el Banco de Talentos, el Banco de Ideas, la colaboraciones, etc.
PODEMOS se
organiza de manera territorial y sectorial. Desde el punto de vista
territorial, las estructuras organizativas de PODEMOS reconocen los niveles
municipal, insular, autonómico y estatal.
Los niveles
local, comarcal y provincial se entienden como ámbitos para la coordinación de
la acción política, siempre que los Círculos de esos territorios lo consideren
de utilidad.
LOS CÍRCULOS PODEMOS
El Círculo
es la herramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación
activa con la sociedad. Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial
o sectorial.
Todos los
Círculos PODEMOS son soberanos para organizar su forma de trabajo según las áreas
o comisiones que sus integrantes consideren adecuada para cumplir con sus
objetivos. Cada Círculo PODEMOS podrá establecer relaciones horizontales con
todos los Círculos PODEMOS que considere oportuno, sin que sea necesaria la
mediación de Consejo Ciudadano ni de ningún otro órgano de PODEMOS.
Desde los
órganos elegidos democráticamente se potenciará la comunicación entre los círculos
intentando apoyarse en herramientas telemáticas.
Todos los
miembros de Podemos poseen los mismos derechos y obligaciones dentro y fuera de
los Círculos y todos podrán participar con derecho a voz y voto en las
Asambleas Ciudadanas de Podemos.
El Equipo
Técnico elaborará un Protocolo de Validación de los Círculos que deberá ser aprobado
por la Asamblea Ciudadana Estatal. La validación efectiva de cualquier Círculo necesitará
del visto bueno del Consejo Ciudadano Estatal.
SOBRE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
A nivel
municipal, se proponen dos tipos de organización para podemos: una estructura
simple y una más compleja para municipios con más de 200 miembros.
Estructura organizativa para municipios con menos de
200 miembros.
En los
municipios con menos de 200 afiliados, la estructura no tendrá más órgano que la
propia Asamblea Ciudadana.
Las
Competencias de la Asamblea Ciudadana en estos municipios serán:
a) Adaptar la línea política de Podemos al municipio.
b) Determinar la forma en la que se traducirán los
principios programáticos del programa de Podemos al municipio.
d) Determinar la forma en la que se traducirán los
principios de conformación de las listas electorales en los distintos comicios
a los que concurra Podemos en el municipio.
e) Determinar la forma en la que se traducirán al ámbito
municipal los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y
posibles alianzas electorales con otras fuerzas políticas y sociales.
j) Definir las funciones y forma de coordinación con
círculos de otros municipios.
En estos casos,
la función de portavocía o responsables de área, de medios, etc. Será elegida
de manera rotatoria de acuerdo con los criterios que establezca la propia
Asamblea.
Estructura organizativa para municipios con más de
200 miembros.
A nivel
municipal, la Asamblea Ciudadana es el máximo órgano de decisión de PODEMOS y estará
integrada por todos los miembros de los Círculos existentes en el municipio.
La Asamblea
Ciudadana comprenderá a todos los miembros de PODEMOS residentes en la localidad,
con independencia del Círculo al que pertenezcan.
Esta
Asamblea Ciudadana municipal deberá arbitrar los mecanismos para garantizar el
derecho a voz y voto a todos los miembros de PODEMOS (herramientas de
participación, herramientas de votación, retransmisiones en streaming para
seguir los momentos de deliberación presencial, puntos de votación no
telemáticos, etc.)
Entre sus
funciones hay que señalar:
a) Adaptar la línea política de Podemos al municipio.
b) Determinar la forma en la que se traducirán los
principios programáticos del programa de Podemos al municipio.
d) Determinar la forma en la que se traducirán los
principios de conformación de las listas electorales en los distintos comicios
a los que concurra Podemos en el municipio.
e) Determinar la forma en la que se traducirán al ámbito
municipal los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y
posibles alianzas electorales con otras fuerzas políticas y sociales.
e) Elegir un Consejo Ciudadano del Círculo para el
municipio, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de
género. El Consejo Ciudadano del círculo para el municipio es el máximo órgano
del partido entre Asambleas Ciudadanas municipales.
f) Definir las funciones del Consejo Ciudadano del
Círculo para el municipio.
g) Elegir al/la Portavoz de Podemos en el municipio
mediante un sistema electoral de voto directo.
h) Definir las funciones del Portavoz de Podemos en el
municipio y las competencias de su equipo de apoyo.
i) Definir las funciones y forma de coordinación con los
círculos de sectoriales y de ámbito territorial menor al municipio, en caso de
que existan.
j) Definir las funciones y forma de coordinación con
círculos de otros municipios.
SOBRE LA ORGANIZACIÓN
AUTONÓMICA
A nivel
autonómico se replicará el modelo municipal basado en los principios
organizativos de los círculos.
En ese
sentido la Asamblea Ciudadana de la Comunidad Autónoma es el máximo órgano de decisión
de PODEMOS en ese ámbito territorial.
Esta
Asamblea Ciudadana comprenderá a todos los miembros de PODEMOS residentes en
dicho ámbito. Esta Asamblea Ciudadana deberá arbitrar los mecanismos para
garantizar el derecho a voz y voto a todos los miembros de PODEMOS
(herramientas de participación, herramientas de
votación, retransmisiones en streaming para seguir los
momentos de deliberación presencial, puntos de votación no telemáticos, etc.)
Entre sus
funciones hay que señalar:
a) Adaptar la línea política de Podemos al terrritorio.
b) Determinar la forma en la que se traducirán los
principios programáticos del programa de Podemos al territorio.
d) Determinar la forma en la que se traducirán los
principios de conformación de las listas electorales en los distintos comicios
a los que concurra Podemos en el territorio.
e) Determinar la forma en la que se traducirán al ámbito
autonómico los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y
posibles alianzas electorales con otras fuerzas políticas y sociales.
e) Elegir un Consejo Ciudadano Autonómico para el
territorio, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de
género. El Consejo Ciudadano Autonómico es el máximo órgano del partido entre
Asambleas Ciudadanas autonómicas.
f) Definir las funciones del Consejo Ciudadano Autonómico
para el territorio.
g) Elegir al/la Portavoz de Podemos en el territorio
mediante un sistema electoral de voto directo.
h) Definir las funciones del Portavoz de Podemos en el
territorio y las competencias de su equipo de apoyo.
i) Definir las funciones y forma de coordinación con los
círculos de sectoriales y de ámbito territorial municipal.
CAPÍTULO 8. ADMINISTRACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
El
ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural. El Consejo de
Coordinación elaborará, con periodicidad anual, el presupuesto del siguiente ejercicio.
Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Ciudadano con anterioridad
al inicio del ejercicio económico. Finalizado el Ejercicio Económico, el
Consejo de Coordinación elevará informe sobre la ejecución del presupuesto al
Consejo Ciudadano, el cual aprobará o denegará dicha ejecución.
EL INTERVENTOR.
El Consejo
Ciudadano elegirá cada año entre sus miembros a un interventor de cuentas, que
no podrá ser miembro del Consejo de Coordinación. Su función será mantener un
control permanente sobre la gestión económica del partido.
ACCESO A LOS DOCUMENTOS
ECONÓMICOS
Cualquier
miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a cualesquiera documentos económicos
en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en la Ley Orgánica
de Protección de Datos.
RÉGIMEN DOCUMENTAL.
OBLIGACIONES CONTABLES.
El partido
llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad,
de Tesorería, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer
su situación financiera. Se realizarán informes de transparencia detallados con
una periodicidad trimestral.
ANEXOS
Anexo I. Relación de contenidos mínimos requeridos por
el Registro de Partidos Políticos para la validación de los documentos
organizativos.
Anexo II. Planilla-tipo facilitada por el Ministerio
con los contenidos mínimos imprescindibles del documento organizativo.
Ambos anexos también están disponibles en:
ANEXO I. RELACIÓN DE CONTENIDOS MÍNIMOS REQUERIDOS
POR EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA VALIDACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS
De manera
general, la Dirección General de Política Interior señala como requisitos
imprescindibles para la validación de las propuestas organizativas de cualquier
partido político, un documento detallado en el que se de cuenta del funcionamiento,
competencias, número de integrantes, procedimientos de funcionamiento de los
siguientes integrantes y órganos:
1.
Los afiliados. Cómo se adquiere esa
condición, derechos y obligaciones, bajas y régimen disciplinario. Todos los
estatutos de los partidos deben especificar de manera muy detallada el
procedimiento de adquisición de la condición de afiliado, sus obligaciones y,
sobre todo, las posibles sanciones al incumplimiento de sus obligaciones y el
funcionamiento del órgano sancionador (Comisión de Derechos y Garantías). El
Registro es muy exigente a este respecto, especialmente en lo que se refiere a
la clasificación de las faltas y las consecuencias de cada uno de esos incumplimientos.
2.
El Congreso, Asamblea Nacional,
Asamblea Ciudadana o como se quiera denominar en cada partido. Se trata del
espacio máximo de decisión en el que se considera convocada a la totalidad de
la organización y, por lo tanto, espacio último de legitimidad y soberanía.
3.
Consejo Nacional/Consejo Ciudadano o
como se denomine (máximo órgano de decisión entre congresos o asambleas -es
decir, máximo órgano de decisión siempre que no esté convocado el órgano (totalidad
de la organización). Sería el equivalente al poder legislativo).
4.
Portavoz y Consejo de
Coordinación/Secretario General y Comisión Ejecutiva/ Comisión
Permanente/Comité Ejecutivo nacional o como se quiera denominar en cada
organización. Se trata de la persona y el equipo de trabajo destinado a
ejecutar los mandatos del órgano 2 -o en su caso del 3. Dentro de las
organizaciones, desempleñan las tareas ejecutivas.
5.
Comisión de Derechos y
Garantías/Comisión de Garantías/Comité de Conflictos o como se quiera denominar.
Se trata de la comisión encargada de hacer cumplir las normas y velar por las
garantías y, en su caso, establecer las medidas disciplinarias que
correspondiesen. Sería el equivalente al poder judicial dentro de la
organización.
6.
Estructura territorial básica.
7.
Comisión de Finanzas o como se
quiera denominar en cada organización
ANEXO II. PLANILLA-TIPO FACILITADA POR EL MINISTERIO CON
LOS CONTENIDOS MÍNIMOS IMPRESCINDIBLES DEL DOCUMENTO ORGANIZATIVO. MINISTERIO
DEL INTERIOR. SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA INTERIOR. INSCRIPCIÓN
DE PARTIDOS POLITICOS
NORMAS:
Constitución Española.
- Artículo 6: “Los partidos políticos expresan el
pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad
popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.”
- Artículo 23 : “Los ciudadanos tienen el derecho a
participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,
libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.”
- Artículo 22 :
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios
tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este
artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o
suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de
carácter paramilitar”.
El Tribunal
Constitucional en su Sentencia nº 3/1981, de 2 de febrero, determina en su
Fundamento Jurídico I que “un partido político es una forma particular de
asociación”.Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (B.O.E.
núm. 154, de 28-6-02) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, de 26-3-02) Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General (B.O.E. núm. 147, de 20-6-85) Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
(B.O.E. núm. 160, de 5-7-07).
PARTIDO POLÍTICO.- ESQUEMA MÍNIMO DE ESTATUTOS
ESTATUTOS.
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.
Artº…. : Denominación.
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española
y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se
constituye el partido político denominado .…………………………………………., cuyas siglas son…………………. y siendo el símbolo del partido ………………………… (describir y aportar el dibujo). (La denominación de los partidos
no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre
su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de
las personas. Tampoco podrán coincidir, asemejarse o identificarse, aún
fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el
Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con
la identificación de personas físicas o con la denominación de entidades
preexistentes o marcas registradas (Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio,
artículo 3.º1).
La
presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos
que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente
por otros partidos legalmente constituidos. Los símbolos no pueden reproducir
la bandera o el escudo de España, ni usarse denominaciones o símbolos que hagan
referencia a la Corona).
(Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, artº 46 y Ley
39/1981, de 28 de octubre, artº 8º ).
Artº…..: Ámbito y Fines.
(Nombre del partido…………………………………….), es un partido político de ámbito de actuación
(nacional; de la comunidad autónoma de…………..; de la provincia;
de la localidad –elegir uno-)
constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política
(nacional, autonómica, provincial, local –elegir uno- ) y a la formación de la
voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las
instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y
apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los
siguientes fines específicos:
(Reseñar los fines específicos).
Artº…..: Domicilio.
El domicilio social radica en (indicar localidad,
provincia, calle, distrito postal). El domicilio podrá ser modificado por
acuerdo de……………………..
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Artº…..: Afiliados.15
Podrán ser afiliados de (denominación del partido) las
personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su
capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa
vigente lo permita.
(La reforma
de nuestra Constitución, realizada el día 27 de agosto de 1992 (B.O.E. núm.
207-1, de 28 de agosto) introdujo la modificación de su artículo 13.2 que pasa
a decir lo siguiente: “Solamente los españoles serán titulares de los derechos
reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de
reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio
activo y pasivo en las elecciones municipales).
Artº….: Admisión.
La cualidad
de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de
(señalar el procedimiento de admisión).
Existirá en
el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de
altas y bajas definitivas.
Artº….: Derechos de los afiliados.
(Los estatutos contendrán una relación detallada de los
derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, los siguientes : )
1.- A participar en las actividades del partido y en los
órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como
asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
2.- A ser electores y elegibles para los cargos del
mismo.
3.- A ser informados acerca de la composición de los
órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los
órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación
económica.
4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido
que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
5.- (Cualesquiera otros derechos lícitos que se estimen
convenientes incluir).
Artº….: Obligaciones de los afiliados.
(Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que
resulten de las disposiciones estatutarias, y, en todo caso, las siguientes ):
1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar
para la consecución de las mismas.
2.- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las
leyes.
3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados
por los órganos directivos del partido.
4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con
arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.16
5.- (Cualesquiera otros deberes lícitos, de acuerdo con
la naturaleza y fines del partido, que quieran establecerse).
Artº….: Baja del afiliado.
Cualquier
afiliado del partido podrá cesar en él mismo libremente mediante la oportuna
comunicación por escrito.
Artº….: Régimen disciplinario.
El afiliado
que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta
pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, (se
pueden concretar más las causas) será objeto del correspondiente expediente
disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente
procedimiento:
(Se desarrollará la forma y comunicación al afiliado de
la apertura del expediente, el otorgamiento de un plazo determinado de días
para que aporte las pruebas que considere en su defensa, las actuaciones
realizadas por el instructor nombrado al efecto, el plazo de propuesta de
resolución y del dictamen de resolución por parte del órgano competente según
los estatutos y el plazo para la interposición del recurso interno pertinente
ante el órgano que dicte la sanción)
Las
infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves. Serán tipificadas
como infracciones (muy graves, graves, leves) las siguientes: (reseñar las conductas o actuaciones
que serán consideradas faltas) Las sanciones que podrán imponerse según la
calificación de las faltas o infracciones cometidas serán: (Según el grado :
amonestación, multa, suspensión de militancia, expulsión, etc.).
(Artº 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002: “La expulsión y las
medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo
podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se
garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den
lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción
de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea
motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno”).
CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN,
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artº….: Órganos del partido.17
La estructura interna y el funcionamiento del partido se
basa en principios democráticos. Son órganos del partido los siguientes :
- La Asamblea General
- ………………………..
- ………………………..
- ………………………..
(indicar otros órganos)
Artº….: La Asamblea General
La Asamblea
General está constituida por el conjunto de sus miembros, que podrán actuar
directamente o por medio de compromisarios. (Determinar: forma y fijar un plazo
de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate órgano/s
competente/s para la convocatoria plazos o periodos de tiempo en que debe
reunirse clases y formas –ordinaria, extraordinariaforma de designar el orden
del día el nº de miembros requeridos para la inclusión de asuntos en el orden del
día forma de participación en la misma y/o normas de funcionamiento competencias
o atribuciones las reglas de deliberación que permitan el contraste de
pareceres la mayoría requerida para la adopción de acuerdos (simple, absoluta, 3/5....)
y cualquier otra cuestión que se considere de interés)
Artº….: Otros órganos
Indicar:
denominación
composición
procedimiento de elección de sus componentes
duración de su mandato
forma y fijar un plazo de convocatoria suficiente de las
reuniones para
preparar los asuntos a debate
determinar cada cuánto tiempo se reúne –plazos de sus reuniones,
órganos competente/s para la convocatoria forma de designar el orden del día el
nº de miembros requeridos para la inclusión de asuntos en el orden del día forma
de participación en la misma y/o normas de funcionamiento competencias o
atribuciones18 las reglas de deliberación que permitan el contraste de
pareceres la mayoría requerida para la adopción de acuerdos (simple, absoluta, 3/5....)
etc....
La elección
de los órganos directivos será provista mediante sufragio libre y secreto.
Se preverá
también el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos.
Ostentará
la representación legal del partido : (Indicar el cargo u órgano que la
representará).
(Cuestión
importante, ya que, a los efectos de la oportuna presentación de candidatos en
los procesos electorales, el Registro deberá certificar, en su momento, este
extremo ante la Junta Electoral Central y las respectivas Juntas Electorales
Provinciales, ya que es quien nombra al representante general de las
candidaturas)
Artº….: Organización Juvenil (de carácter optativo) Se crea la
Sección Juvenil del partido, denominada…………………(optativo), para promocionar la participación de los
jóvenes en la vida interna del mismo.
Elaborará
sus propios estatutos y reglamentos, así como la elección de sus órganos,
ajustándose a los principios políticos y de organización de los presentes
estatutos, si bien aquéllos serán refrendados por los órganos de dirección del
partido.
Podrá
afiliarse cualquier joven mayor de ……edad y menor de ……Los afiliados serán también afiliados del partido cuando
alcancen la mayoría de edad, adquiriendo los derechos y deberes conforme a lo
establecido en los presentes estatutos.
CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y
PATRIMONIAL.
Artº….: Recursos económicos.
Procedentes
de la financiación privada
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos
y simpatizantes.
b) Los productos de las actividades propias del partido
político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio,
los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que 19 puedan
obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines
específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en
los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que
concierten.
e) Las herencias o legados que reciben.
(De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley
8/2007, no se podrán percibir donaciones anónimas, ni donaciones procedentes de
una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales. Se
exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles.
Asimismo, según establece el artículo 6 de la misma Ley, los partidos políticos
no podrán desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna
naturaleza).
Artº….: Patrimonio.
Forma parte
del patrimonio los siguientes bienes: (señalar o indicar que carece de
patrimonio fundacional).
Artº….: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración,
fiscalización y control.
La administración,
fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con
arreglo a las siguientes normas : (Indicar órgano que elabora los presupuestos,
duración del ejercicio económico, quién lo aprueba, etc…).
Se deberá
prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención,
contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos
y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.
Artº….: Régimen documental. Obligaciones contables.
El partido
llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad,
de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente
y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.
(La contabilidad se adecuará a los principios
y normas de contabilidad generalmente aceptados)
CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
Artº….: Disolución.
El partido
se disolverá o extinguirá por (señalar las causas, quórum y forma).20 El patrimonio
resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones
financieras que existieren, se destinará a (asociaciones de carácter benéfico o
social, otro partido, etc….).
CAPITULOS OPTATIVOS. DISPOSICIONES (ADICIONALES,
TRANSITORIAS)
1.
REFORMA
DE LOS ESTATUTOS
La
modificación de los presentes estatutos será de competencia de la Asamblea General
(u órgano supremo según los estatutos), adoptándose el acuerdo en la forma
establecida en………………………….. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, lo
establecido en los artículos ……………de estos estatutos, podrá ser modificado por acuerdo de ………………..,
notificándose la resolución adoptada a la Asamblea General (u órgano supremo).
2.
ESTRUCTURA
TERRITORIAL.
El partido
establece delegaciones del mismo, bajo la dependencia de los órganos rectores
en los ámbitos territoriales de……………., que las representan y actúan en el ámbito territorial
correspondiente. La organización y funcionamiento de las delegaciones
territoriales se ajustará a los siguientes principios: …………………………………..
==oooooOooooo==__