¿QUIERES ADHERIRTE A ESTA INICIATIVA?

Si estás interesado o interesada en participar de esta iniciativa, nuestras puertas están abiertas, mándanos un correo electrónico a la siguiente dirección, solicitando tu incorporación y algún modo de contacto para que podamos comunicarnos contigo, o rellena el siguiente formulario.

podemosalmonte.comunicacion@gmail.com

También puedes contactar con cualquiera de las personas que participan ya del foro y te informarán de lo que necesites.

Una vez inscrito o inscrita pasarás a formar parte de la iniciativa y recibirás comunicación de todas las acciones que se emprendan.


PROCESO CONSTITUYENTE: descripción, fases y calendario



PROCESO CONSTITUYENTE
DESCRIPCIÓN, FASES Y CALENDARIO

         El proceso constituyente que iniciamos ahora se desarrollará en las siguientes fases:

I)                  PROCESO PRE-ASAMBLEARIO

Fase 1: Debate de los principios de PODEMOS a partir de pre-borradores
01–15/Julio: Envío de pre-borradores sobre principios éticos, políticos y organizativos 15/Julio–15/Septiembre: Proceso de debate ciudadano.

         En las próximas semanas, se enviará a todos los Círculos pre-borradores sobre los ejes principales que debemos resolver a lo largo de este proceso constituyente, es decir, para establecer los principios a) éticos, b) políticos y c) organizativos.

         Desde el momento mismo en que se envíen, cualquier persona podrá hacer propuestas de modificación o proponer textos alternativos sobre los que discutir, tanto en los Círculos como a través de las distintas herramientas informáticas que se van a habilitar para la discusión (ver documento adjunto sobre herramientas de participación). ¡Buscamos que el nivel de participación, intercambio de opiniones y pluralidad sea el máximo posible!

         Todas las propuestas presentadas (tanto los pre-borradores alternativos como las distintas propuestas de modificación, ampliación o enmienda que se reciban) serán públicas y serán sometidas a deliberación común. Este período de debate pre-asambleario tendrá una duración mínima de dos meses y cada Círculo decidirá sus propios métodos y herramientas para llevarlo a cabo: debate asambleario, comisiones de trabajo, discusión pública en la Plaza Podemos de Reddit, encuentros semanales en AppGree, etc., en función de sus necesidades. (Como veréis, las herramientas informáticas nos ayudarán a ordenar la discusión desde el arranque mismo del proceso pre-asambleario).

II)              PROCESO ASAMBLEARIO. ASAMBLEA CIUDADANA PODEMOS

Fase 2: Presentación de borradores para el Encuentro Ciudadano
desde septiembre hasta la fecha del Encuentro (fecha aún por determinar)
Presentación y formalización de borradores Cualquier persona miembro de podemos podrá formalizar borradores de cada uno de los tres ejes (ético, político, organizativo), a partir de versiones enmendadas de los pre-borradores (presentados por cualquier persona y discutidos por todos y todas durante el proceso pre-asambleario) o bien presentar textos nuevos (que se elaboren teniendo en cuenta los debates y las propuestas recogidas durante los meses anteriores).

         Para formalizar un borrador será necesario:
- Contar con el aval de un Círculo (sólo el aval, el círculo no defiende la
ponencia)
- Designar a 5 personas para su exposición y defensa durante el proceso de
la Asamblea.
- Podrán enviarse borradores sobre uno, dos o los tres ejes propuestos (ético, político, organizativo).
- El envío de borradores se realizará por correo electrónico a:
asambleaciudadana@podemos.info
- La fecha tope para formalizar borradores se comunicará más adelante, pues dependerá de la fecha final del Encuentro Ciudadano (que constituirá la última fase de la deliberación colectiva).
        
         Hasta su defensa final en el Encuentro, cada grupo que haya propuesto un borrador podrá enmendarlo, transaccionarlo con otros, corregirlo, discutirlo, etc. La idea es que se tenga el tiempo suficiente antes del Encuentro para que las diferentes alternativas se presenten, se den a conocer y puedan ir componiendo entre ellas opciones de consenso. Para ello, todas las propuestas se irán haciendo públicas y discutiendo según se vayan presentando (para esta fase, también las herramientas informáticas podrán resultar de cierta utilidad).

         Importante: para hacer la discusión más accesible a todos, la discusión se realizará sobre textos generales de principios organizativos (no sobre estatutos desarrollados como texto jurídico). Sin embargo, los responsables de cada ponencia tienen que asegurarse de que el texto que defienden queda soportado por unos estatutos jurídicamente compatibles en todos los aspectos con la legislación. El texto concreto de los estatutos se votaría conjuntamente con el texto de los principios organizativos. Para ayudar en esta tarea es posible contar con el apoyo de la comisión de legal de Podemos.

Fase 3: Encuentro Ciudadano
hacia finales de octubre (2 días de duración)

Última fase del proceso deliberativo En este Encuentro se discutirán presencialmente las propuestas recibidas. Los grupos que defiendan propuestas tendrán total libertad para asumir enmiendas, rechazarlas, transaccionar con otros textos y corregir sus proyectos, en base a los debates que tengamos durante el Encuentro.

         A medida que se aproxime la fecha, os iremos enviando más información acerca del Encuentro y del sistema de presentación y defensa de las ponencias (tiempos de presentación, de réplica y contrarréplica, etc.).
Durante el Encuentro también se podrán presentar y votar resoluciones. El sistema de presentación de éstas (qué es una resolución, qué condiciones requiere para ser presentada, cómo y cuándo se votarán, etc.) también os lo enviaremos más adelante.

         Con posterioridad al Encuentro, además de las resoluciones aprobadas, se colgarán en la web las propuestas definitivas que queden de a) principios éticos, b) principios políticos y c) principios organizativos de PODEMOS para que todos podamos conocerlas bien antes de proceder a su votación final.

Fase 4: Votación de las propuestas definitivas

         Las propuestas definitivas serán sometidas a votación popular mediante el sistema virtual ya usado anteriormente, quedando así aprobados los textos finales de los principios éticos, políticos y organizativos que determinarán el funcionamiento futuro de PODEMOS.

Fase 5: Presentación y promoción de candidatos y candidatas para los órganos de dirección

         Tras la aprobación de los documentos, se abrirá un periodo de presentación y promoción de los candidatos y las candidatas que quieran proponerse para formar parte de los distintos órganos de dirección establecidos.

Fase 6: Votación de candidatos y candidatas para los órganos de dirección

         Tras la fase de presentación y promoción de candidatos y candidatas se realizará una votación popular (también a través del sistema virtual que PODEMOS ha utilizado hasta ahora para todas las decisiones importantes).

Fase 7: La Asamblea Ciudadana Podemos concluirá con un gran acto público de presentación de los miembros elegidos para ocupar las distintas responsabilidades de los órganos de PODEMOS

SOBRE LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE PODEMOS



SOBRE LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE PODEMOS
DOCUMENTO PRE-BORRADOR


PREÁMBULO

         Este documento tiene por objeto establecer los principios básicos a partir de los cuales aspiramos a organizar PODEMOS. Se trata de un primer borrador de carácter general sobre el que empezar a discutir entre todos y todas, con carácter enteramente abierto y participativo, los principios y los planteamientos organizativos que queremos.

         El objetivo de PODEMOS es crear la estructura organizativa más democrática, abierta y plural que ha conocido nunca nuestro país. En este sentido, el presente pre-borrador propone una estructura en la que el máximo órgano de decisión es la Asamblea Ciudadana, un órgano sin representación en el que la última palabra la tiene siempre el conjunto de la gente que haya decidido ser parte de este proyecto. A su vez, propone una diversidad de modos de pertenencia para que ningún ciudadano o ciudadana que quiera ayudar a construir este proyecto pueda quedar excluido por razones económicas, familiares, laborales o de cualquier otra índole. El objetivo es garantizar que este sea realmente un proyecto de todas y todos: las personas que trabajamos en los círculos, los colaboradores económicos (puntuales o regulares), los compañeros y compañeras que han ofrecido su disponibilidad de tiempo en el banco de talentos y cualquier ciudadano o ciudadana que quiera inscribirse para sacar adelante este proyecto. Todos ellos serán bienvenidos como “afiliados”, en el sentido en que lo exige legalmente el Ministerio del Interior, a saber, sujetos con derecho de participación en esta nueva forma de hacer política que queremos impulsar: capacidad de decisión, derecho a elegir a los representantes, posibilidad de revocarles si pierden su confianza, derecho a participar en las deliberaciones, etc. Es la hora de la gente y lo vamos a demostrar. Os animamos a mejorar sus contenidos para dar paso al alumbramiento de la organización política más democrática, ciudadanista y transparente de nuestra historia.

         Este primer documento incorpora un conjunto de principios y propuestas, pero no es un documento técnico. Esta consideración es relevante porque al final de este debate, para que nuestros acuerdos puedan hacerse efectivos, esta propuesta o cualquiera que llegue a formularse tendrá que transformarse en un documento técnico. Sólo así podrá validarse en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior y, así, hacerse efectiva.

         Dadas estas circunstancias, proponemos articular este debate en dos fases:

1ª. Un debate político abierto sobre los principios generales de organización.
2ª. Un momento posterior de elaboración del documento o los documentos técnicos que reflejen el resultado de los debates y se ajusten a los parámetros establecidos por la Dirección General de Política Interior y el Registro de Partidos Políticos. En este sentido, con la intención de crear un marco claro de trabajo, os participamos en los anexos finales a este documento los capítulos mínimos que requiere el Registro de Partidos Políticos para la validación de los documentos organizativos, así como una planilla-tipo elaborada por el propio Ministerio que ofrece sus pautas sobre los aspectos imprescindibles en términos de legalidad organizativa.

http://www.infoelectoral.mir.es/documents/10184/28153/modelo_estatut
os.pdf/a695ddde-3437-4d70-b3ae-acc6f06b2542

PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE PODEMOS

1º. PODEMOS es una organización política orientada a promover y defender la democracia y los Derechos Humanos en todos los ámbitos de la sociedad.
PODEMOS se organiza de manera democrática y fomenta el debate y la participación abierta, respetuosa y directa de todos sus miembros en la toma de decisiones de la organización.
2º. PODEMOS utiliza todas las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance para promover el empoderamiento ciudadano dentro y fuera de la organización y la participación directa de la gente en la toma de decisiones públicas y políticas.
3º. En PODEMOS, todos y todas tienen derecho a voz y voto. El voto de
todos los miembros tendrá el mismo peso, sin que quepa alteración alguna a
este principio básico de igualdad política.
4º. En PODEMOS todo el mundo tiene derecho al ejercicio del sufragio activo
(elegir) y pasivo (ser elegido) en todos los niveles de la organización.
5º. En PODEMOS, cada persona tiene derecho a un voto. El peso de todos los votos será siempre el mismo, con independencia de cuál sea su origen, territorio, nacionalidad, edad o confesión. El voto de ningún miembro podrá contar más que el voto de otro.
6º. PODEMOS promueve el género como único correctivo al ejercicio del derecho al sufragio pasivo (ser elegido/a). Todos los órganos de representación de PODEMOS tendrán una representación paritaria de mujeres y hombres. La proporción de unas y otros nunca podrá situarse fuera de la ratio 40/60 para cada género.
7º. La unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es la herramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación activa con la sociedad1.
Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial o sectorial. Además de los Círculos, PODEMOS promueve otras formas de participación abierta y ciudadana, como el Banco de Talentos, el Banco de Ideas, la colaboraciones, etc.
8º. La elaboración de los programas electorales, la confección de las listas de candidatos y candidatas a los órganos de representación institucional, la elección de portavoces o de miembros de los Consejos Ciudadanos de PODEMOS se llevará a cabo siempre de manera abierta a todas las personas que componen PODEMOS en el ámbito territorial correspondiente. Se abrirán siempre procesos de debate ciudadano sobre los contenidos de los programas y se utilizarán las formas refrendarias abiertas y ciudadanas para la selección de candidatos concurrentes a las elecciones.
9º. PODEMOS es una organización estatal que actúa con criterios de universalidad, coherencia y responsabilidad. Corresponde a la Asamblea Ciudadana Estatal (es decir, a todos los miembros de PODEMOS) o a los órganos en que delegue, la toma de decisiones que afecten al conjunto de PODEMOS, cualquiera que sea el nivel sectorial o territorial en el que se originen esas cuestiones.
1 Es tarea de todos y todas elaborar en los próximos meses un protocolo de validación y reconocimiento
de círculos.
         Corresponde a la Asamblea Ciudadana Estatal, o los órganos en los que delegue, todas las decisiones relativas a las líneas básicas de acción política general, los objetivos organizativos, las vías de financiación, la representación y las acciones jurídicas, la planificación de las estrategias electorales en todos los niveles territoriales, la definición de las políticas de acuerdos o eventuales alianzas con otros grupos sociales o políticos, etc.
         La participación y decisión de todos los miembros de PODEMOS a través de procesos refrendarios será la que, en última instancia, garantizará siempre la acción coordinada, coherente y responsable de la organización en todos los ámbitos territoriales y sectoriales.
10º. PODEMOS promueve la participación directa de todos sus miembros en los procesos de toma de decisiones que afecten de manera relevante a la organización, recurriendo a todas las herramientas presenciales y telemáticas que puedan ampliar y garantizar la participación política democrática.
         PODEMOS fomentará todos los espacios presenciales de participación al tiempo que se apoya en distintas herramientas informáticas para facilitar la deliberación y la toma de decisiones entro todos y todas. A través de las acciones impulsadas desde todos los niveles de la organización y, muy especialmente, desde los Círculos, se habilitarán los mecanismos para facilitar la participación en igualdad de condiciones a quienes puedan tener mayores dificultades de acceso a internet.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE PODEMOS

CAPÍTULO 1. LA AFILIACIÓN
(“AFILIACIÓN” ES TÉRMINO LEGALMENTE REQUERIDO)

         Para ser miembro de PODEMOS será necesario:

Ser mayor de 16 años
Inscribirse en el registro correspondiente con los datos personales y número de teléfono.
Suscribir el documento base de Compromisos Éticos de PODEMOS.

Todos los miembros de PODEMOS

Tienen derecho a voz y voto en todos los espacios de discusión PODEMOS y en todas las Asambleas Ciudadanas de su ámbito territorial. El voto de todos y todos los miembros tendrá el mismo peso, sin que quepa alteración alguna a este principio básico de igualdad política.
Tienen derecho a obtener, en el momento de su inscripción, un código de votación permanente que le habilitará para participar en todos los procesos de decisión de PODEMOS.
Tienen derecho al ejercicio del sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido) en todos los niveles de la organización.
Tienen derecho a que su voto tenga el mismo peso que el del resto de los miembros de la organización, con independencia de cuál sea su origen, territorio, nacionalidad, edad o confesión. El voto de ningún miembro podrá contar más que el de otro.
Tienen derecho a recurrir al Comité de Garantías de PODEMOS para velar por el cumplimiento de sus derechos.

Todos los miembros de PODEMOS están invitados a:

Integrarse en el trabajo de los Círculos o crear Círculos nuevos.
Hacerse colaboradores de PODEMOS, lo que constituirá, junto a los crowdfundings, una de las principales vías de financiación de la organización.
Integrarse en el Banco de Talentos.
Participar en el Banco de Ideas.
Colaborar con cualquier espacio de participación que se habilite.

CAPÍTULO 2. LA ASAMBLEA CIUDADANA

         La Asamblea Ciudadana es el máximo órgano de decisión de PODEMOS y se reúne de manera ordinaria cada tres años. Todas las personas que forman parte de PODEMOS tienen derecho a participar con voz y voto en la Asamblea Ciudadana de PODEMOS. En este sentido, la
Asamblea Ciudadana arbitrará todos los mecanismos disponibles para garantizar el ejercicio del derecho a voz y voto de todos los miembros, utilizando para ello todas las herramientas presenciales (círculos, espacios de encuentro, puntos de votación en plazas y parques, etc.) y telemáticas (plaza.podemos.info (reddit), retransmisiones en streaming de los espacios de deliberación presencial, etc.)
        
         Son funciones de la Asamblea Ciudadana las siguientes:
a) Determinar la línea política de PODEMOS.
b) Aprobar los Estatutos de PODEMOS y sus modificaciones.
c) Determinar la forma en la que se elaborará el programa de PODEMOS.
d) Determinar los principios en base a los cuales se conformarán las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra PODEMOS.
e) Determinar los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas con otras fuerzas políticas y sociales.
e) Elegir a las 80 personas que formarán el Consejo Ciudadano, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género.
f) Elegir al/la Portavoz de Podemos mediante un sistema electoral de voto directo.
g) Elegir a los/las integrantes de la Comisión de Derechos y Garantías
CAPÍTULO 3. EL CONSEJO CIUDADANO

         El Consejo Ciudadano es el máximo órgano entre Asambleas Ciudadanas y su función es la de dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento. Aprobará los borradores básicos de los programas electorales de
PODEMOS que, posteriormente, se discutirán de manera abierta por todos los miembros a través de los procedimientos (telemáticos o presenciales) habilitados para ello.

         El Consejo Ciudadano impulsará y controlará la actuación del resto de los órganos de PODEMOS. El Consejo Ciudadano está compuesto por 80 miembros y organizado por Áreas de Trabajo. Sus miembros serán elegidos en la Asamblea Ciudadana a través de listas abiertas, sólo corregidas con criterios de género garantizando una distribución que nunca exceda la proporción 40/60. Su mandato tendrá una duración de tres años.

         El Consejo Ciudadano se regirá por un reglamento interno que elaborará a iniciativa propia y necesitará, para su aprobación, de la mayoría absoluta de sus miembros. El Consejo Ciudadano elegirá entre sus miembros en su primera reunión un coordinador/a del Consejo. La elección de este/a coordinador/a requerirá de una mayoría absoluta de los votos en primera vuelta y de una mayoría simple en segunda vuelta.

         Los miembros del Consejo Ciudadano podrán ser revocados mediante un referéndum. Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar el mandato de un integrante del Consejo Ciudadano será necesario aportar el aval de un 30% de los miembros de PODEMOS. El Consejo Ciudadano actuando de manera colegiada será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación que tendrá que llevarse a cargo sobre el mismo cuerpo electoral que eligió al miembro del Consejo. Los referendos revocatorios siempre serán de carácter individual.

Son funciones del Consejo Ciudadano:
a) Dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento.
b) Elaborar y aprobar los borradores de los programas electorales de PODEMOS que, posteriormente, se discutirán de manera abierta a través de los procedimientos habilitados para ello.
c) Impulsar y controlar la actuación de los órganos de gobierno de PODEMOS.
d) Convocar las Asambleas Ciudadanas ordinarias y extraordinarias y nombrar a los y las integrantes de la Mesa de Organización de las Asambleas Ciudadanas Ordinarias y Extraordinarias.
e) Nombrar, a propuesta del/a Portavoz de Podemos, los/as integrantes del Consejo de Coordinación.
f) Definir, en cada proceso electoral, el procedimiento mediante el cual se elaborarán las listas electorales.
g) Determinar los procedimientos que permitirán definir relaciones y posibles alianzas electorales con otras fuerzas políticas y sociales en cada proceso electoral.
h) Definir las Áreas en las que se articula el trabajo de Consejo Ciudadano, incluyendo necesariamente el área de Organización, y elegir por mayoría simple a las personas que se encargarán de coordinar cada área de trabajo.
i) Hacer seguimiento semestral, como mínimo, de las distintas responsabilidades del Consejo de Coordinación y su ejercicio.
j) Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio.
k) Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las campañas específicas a nivel estatal.
l) Elaborar y actualizar periódicamente el “Libro de Registro de Afiliados” y
garantizar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de Protección de Datos.

CAPÍTULO 4. LA PORTAVOCÍA

         La Asamblea Ciudadana elegirá un/una Portavoz responsable de la representación política e institucional del Partido.
        
         Durante los intervalos entre las reuniones del Consejo de Coordinación, la Portavocía asumirá las funciones ejecutivas de la organización. En esos períodos, corresponde al/la Portavoz dar continuidad a la línea política de acordada en las Asambleas Ciudadanas y el Consejo Ciudadano y adaptarla a las circunstancias del momento.

         El/la Portavoz de PODEMOS será elegido por todos los miembros de PODEMOS mediante sufragio libre y directo en el curso de la Asamblea Ciudadana, pudiendo votarse de manera presencial o telemática. La duración del mandato del Portavoz es de tres años, debiendo renovarse su elección en cada Asamblea Ciudadana ordinaria.

         El/la Portavoz de Podemos podrá ser revocado/a mediante un referéndum convocado a tales efectos. Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar el mandato del/a Portavoz será necesario aportar el aval de un 30% de la afiliación de PODEMOS.

         El Consejo Ciudadano actuando de manera colegiada será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación que tendrá que llevarse a cargo sobre el mismo cuerpo electoral que eligió al/a Portavoz.

CAPÍTULO 5. EL CONSEJO DE COORDINACIÓN
        
         El Consejo de Coordinación y la Portavocía son los órganos ejecutivos de PODEMOS. Durante los períodos en los que no está reunido el Consejo Ciudadano, corresponde al Consejo de Coordinación dar continuidad a la línea política de acordada en las Asambleas Ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento.

         El Consejo de Coordinación estará compuesto por un número de entre 10 y 15 personas. El/la Portavoz de PODEMOS es miembro nato del Consejo de Coordinación. Salvo el/la Portavoz, todos los y las integrantes del Consejo de Coordinación son elegidos por el Consejo Ciudadano de entre sus miembros a propuesta del/la Portavoz de PODEMOS.

         Su mandato es trianual y serán renovados tras la celebración de cada Asamblea Ciudadana ordinaria, cuando hayan tomado posesión de su cargo el/la Portavoz de Podemos y los/las miembros electos del Consejo Ciudadano.

         Los miembros del Consejo de Coordinación podrán ser revocados mediante un referéndum.

         Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar el mandato de un integrante del Consejo de Coordinación será necesario aportar el aval de un 30% de la afiliación de PODEMOS. El Consejo Ciudadano actuando de manera colegiada será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación que tendrá que llevarse a cargo sobre el mismo cuerpo electoral que eligió al miembro del Consejo. Los referendos revocatorios siempre serán de carácter individual.

CAPÍTULO 6. LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS

         La Comisión de Derechos y Garantías es el órgano encargado de velar por el respeto a los derechos de los miembros de Podemos y las normas de funcionamiento de la organización.

         La Comisión de Derechos y Garantías está compuesta por 9 miembros titulares y 9 suplentes elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana mediante voto directo con un sistema de listas abiertas. Al menos la mitad de los miembros de la Comisión de Derechos y Garantías
deberán ser juristas.

         Ante las faltas muy graves, que puedan implicar la expulsión de la organización, la Comisión de Derechos y Garantías contará con el apoyo de un jurado elegido por sorteo entre todos los miembros de PODEMOS.

CAPÍTULO 7. LA ESTRUCTURA TERRITORIAL

         La unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es la herramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación activa con la sociedad.

         Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial o sectorial.

         Además de los Círculos, PODEMOS promueve otras formas de participación abierta y ciudadana, como el Banco de Talentos, el Banco de Ideas, la colaboraciones, etc.

         PODEMOS se organiza de manera territorial y sectorial. Desde el punto de vista territorial, las estructuras organizativas de PODEMOS reconocen los niveles municipal, insular, autonómico y estatal.

         Los niveles local, comarcal y provincial se entienden como ámbitos para la coordinación de la acción política, siempre que los Círculos de esos territorios lo consideren de utilidad.

LOS CÍRCULOS PODEMOS

         El Círculo es la herramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación activa con la sociedad. Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial o sectorial.

         Todos los Círculos PODEMOS son soberanos para organizar su forma de trabajo según las áreas o comisiones que sus integrantes consideren adecuada para cumplir con sus objetivos. Cada Círculo PODEMOS podrá establecer relaciones horizontales con todos los Círculos PODEMOS que considere oportuno, sin que sea necesaria la mediación de Consejo Ciudadano ni de ningún otro órgano de PODEMOS.
         Desde los órganos elegidos democráticamente se potenciará la comunicación entre los círculos intentando apoyarse en herramientas telemáticas.

         Todos los miembros de Podemos poseen los mismos derechos y obligaciones dentro y fuera de los Círculos y todos podrán participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Ciudadanas de Podemos.

         El Equipo Técnico elaborará un Protocolo de Validación de los Círculos que deberá ser aprobado por la Asamblea Ciudadana Estatal. La validación efectiva de cualquier Círculo necesitará del visto bueno del Consejo Ciudadano Estatal.

SOBRE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

         A nivel municipal, se proponen dos tipos de organización para podemos: una estructura simple y una más compleja para municipios con más de 200 miembros.

Estructura organizativa para municipios con menos de 200 miembros.

         En los municipios con menos de 200 afiliados, la estructura no tendrá más órgano que la propia Asamblea Ciudadana.

         Las Competencias de la Asamblea Ciudadana en estos municipios serán:
a) Adaptar la línea política de Podemos al municipio.
b) Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del programa de Podemos al municipio.
d) Determinar la forma en la que se traducirán los principios de conformación de las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra Podemos en el municipio.
e) Determinar la forma en la que se traducirán al ámbito municipal los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas electorales con otras fuerzas políticas y sociales.
j) Definir las funciones y forma de coordinación con círculos de otros municipios.

         En estos casos, la función de portavocía o responsables de área, de medios, etc. Será elegida de manera rotatoria de acuerdo con los criterios que establezca la propia Asamblea.

Estructura organizativa para municipios con más de 200 miembros.

         A nivel municipal, la Asamblea Ciudadana es el máximo órgano de decisión de PODEMOS y estará integrada por todos los miembros de los Círculos existentes en el municipio.

         La Asamblea Ciudadana comprenderá a todos los miembros de PODEMOS residentes en la localidad, con independencia del Círculo al que pertenezcan.

         Esta Asamblea Ciudadana municipal deberá arbitrar los mecanismos para garantizar el derecho a voz y voto a todos los miembros de PODEMOS (herramientas de participación, herramientas de votación, retransmisiones en streaming para seguir los momentos de deliberación presencial, puntos de votación no telemáticos, etc.)

         Entre sus funciones hay que señalar:
a) Adaptar la línea política de Podemos al municipio.
b) Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del programa de Podemos al municipio.
d) Determinar la forma en la que se traducirán los principios de conformación de las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra Podemos en el municipio.
e) Determinar la forma en la que se traducirán al ámbito municipal los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas electorales con otras fuerzas políticas y sociales.
e) Elegir un Consejo Ciudadano del Círculo para el municipio, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género. El Consejo Ciudadano del círculo para el municipio es el máximo órgano del partido entre Asambleas Ciudadanas municipales.
f) Definir las funciones del Consejo Ciudadano del Círculo para el municipio.
g) Elegir al/la Portavoz de Podemos en el municipio mediante un sistema electoral de voto directo.
h) Definir las funciones del Portavoz de Podemos en el municipio y las competencias de su equipo de apoyo.
i) Definir las funciones y forma de coordinación con los círculos de sectoriales y de ámbito territorial menor al municipio, en caso de que existan.
j) Definir las funciones y forma de coordinación con círculos de otros municipios.




SOBRE LA ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA

         A nivel autonómico se replicará el modelo municipal basado en los principios organizativos de los círculos.
        
         En ese sentido la Asamblea Ciudadana de la Comunidad Autónoma es el máximo órgano de decisión de PODEMOS en ese ámbito territorial.
         Esta Asamblea Ciudadana comprenderá a todos los miembros de PODEMOS residentes en dicho ámbito. Esta Asamblea Ciudadana deberá arbitrar los mecanismos para garantizar el derecho a voz y voto a todos los miembros de PODEMOS (herramientas de participación, herramientas de
votación, retransmisiones en streaming para seguir los momentos de deliberación presencial, puntos de votación no telemáticos, etc.)

         Entre sus funciones hay que señalar:
a) Adaptar la línea política de Podemos al terrritorio.
b) Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del programa de Podemos al territorio.
d) Determinar la forma en la que se traducirán los principios de conformación de las listas electorales en los distintos comicios a los que concurra Podemos en el territorio.
e) Determinar la forma en la que se traducirán al ámbito autonómico los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas electorales con otras fuerzas políticas y sociales.
e) Elegir un Consejo Ciudadano Autonómico para el territorio, mediante un sistema de listas abiertas corregido con criterios de género. El Consejo Ciudadano Autonómico es el máximo órgano del partido entre Asambleas Ciudadanas autonómicas.
f) Definir las funciones del Consejo Ciudadano Autonómico para el territorio.
g) Elegir al/la Portavoz de Podemos en el territorio mediante un sistema electoral de voto directo.
h) Definir las funciones del Portavoz de Podemos en el territorio y las competencias de su equipo de apoyo.
i) Definir las funciones y forma de coordinación con los círculos de sectoriales y de ámbito territorial municipal.

CAPÍTULO 8. ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

         El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural. El Consejo de Coordinación elaborará, con periodicidad anual, el presupuesto del siguiente ejercicio. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Ciudadano con anterioridad al inicio del ejercicio económico. Finalizado el Ejercicio Económico, el Consejo de Coordinación elevará informe sobre la ejecución del presupuesto al Consejo Ciudadano, el cual aprobará o denegará dicha ejecución.

EL INTERVENTOR.

         El Consejo Ciudadano elegirá cada año entre sus miembros a un interventor de cuentas, que no podrá ser miembro del Consejo de Coordinación. Su función será mantener un control permanente sobre la gestión económica del partido.



ACCESO A LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS

         Cualquier miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a cualesquiera documentos económicos en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.

RÉGIMEN DOCUMENTAL. OBLIGACIONES CONTABLES.

         El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación financiera. Se realizarán informes de transparencia detallados con una periodicidad trimestral.

ANEXOS

Anexo I. Relación de contenidos mínimos requeridos por el Registro de Partidos Políticos para la validación de los documentos organizativos.

Anexo II. Planilla-tipo facilitada por el Ministerio con los contenidos mínimos imprescindibles del documento organizativo.

Ambos anexos también están disponibles en:




ANEXO I. RELACIÓN DE CONTENIDOS MÍNIMOS REQUERIDOS POR EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA VALIDACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS

         De manera general, la Dirección General de Política Interior señala como requisitos imprescindibles para la validación de las propuestas organizativas de cualquier partido político, un documento detallado en el que se de cuenta del funcionamiento, competencias, número de integrantes, procedimientos de funcionamiento de los siguientes integrantes y órganos:

1.     Los afiliados. Cómo se adquiere esa condición, derechos y obligaciones, bajas y régimen disciplinario. Todos los estatutos de los partidos deben especificar de manera muy detallada el procedimiento de adquisición de la condición de afiliado, sus obligaciones y, sobre todo, las posibles sanciones al incumplimiento de sus obligaciones y el funcionamiento del órgano sancionador (Comisión de Derechos y Garantías). El Registro es muy exigente a este respecto, especialmente en lo que se refiere a la clasificación de las faltas y las consecuencias de cada uno de esos incumplimientos.
2.     El Congreso, Asamblea Nacional, Asamblea Ciudadana o como se quiera denominar en cada partido. Se trata del espacio máximo de decisión en el que se considera convocada a la totalidad de la organización y, por lo tanto, espacio último de legitimidad y soberanía.
3.     Consejo Nacional/Consejo Ciudadano o como se denomine (máximo órgano de decisión entre congresos o asambleas -es decir, máximo órgano de decisión siempre que no esté convocado el órgano (totalidad de la organización). Sería el equivalente al poder legislativo).
4.     Portavoz y Consejo de Coordinación/Secretario General y Comisión Ejecutiva/ Comisión Permanente/Comité Ejecutivo nacional o como se quiera denominar en cada organización. Se trata de la persona y el equipo de trabajo destinado a ejecutar los mandatos del órgano 2 -o en su caso del 3. Dentro de las organizaciones, desempleñan las tareas ejecutivas.
5.     Comisión de Derechos y Garantías/Comisión de Garantías/Comité de Conflictos o como se quiera denominar. Se trata de la comisión encargada de hacer cumplir las normas y velar por las garantías y, en su caso, establecer las medidas disciplinarias que correspondiesen. Sería el equivalente al poder judicial dentro de la organización.
6.      Estructura territorial básica.
7.     Comisión de Finanzas o como se quiera denominar en cada organización


ANEXO II. PLANILLA-TIPO FACILITADA POR EL MINISTERIO CON LOS CONTENIDOS MÍNIMOS IMPRESCINDIBLES DEL DOCUMENTO ORGANIZATIVO. MINISTERIO DEL INTERIOR. SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE POLITICA INTERIOR. INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLITICOS

NORMAS:

Constitución Española.
- Artículo 6: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.”
- Artículo 23 : “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.”
- Artículo 22 :
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar”.

         El Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 3/1981, de 2 de febrero, determina en su Fundamento Jurídico I que “un partido político es una forma particular de asociación”.Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (B.O.E. núm. 154, de 28-6-02) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, de 26-3-02) Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (B.O.E. núm. 147, de 20-6-85) Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (B.O.E. núm. 160, de 5-7-07).


PARTIDO POLÍTICO.- ESQUEMA MÍNIMO DE ESTATUTOS

ESTATUTOS.

CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.
Artº. : Denominación.
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado .…………………………………………., cuyas siglas son…………………. y siendo el símbolo del partido ………………………… (describir y aportar el dibujo). (La denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrán coincidir, asemejarse o identificarse, aún fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de personas físicas o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas (Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, artículo 3.º1).

         La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos. Los símbolos no pueden reproducir la bandera o el escudo de España, ni usarse denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona).
(Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, artº 46 y Ley 39/1981, de 28 de octubre, artº 8º ).

Artº..: Ámbito y Fines.
(Nombre del partido…………………………………….), es un partido político de ámbito de actuación (nacional; de la comunidad autónoma de…………..; de la provincia; de la localidad –elegir uno-) constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política (nacional, autonómica, provincial, local –elegir uno- ) y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:
(Reseñar los fines específicos).
Artº..: Domicilio.
El domicilio social radica en (indicar localidad, provincia, calle, distrito postal). El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de……………………..

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

Artº..: Afiliados.15

Podrán ser afiliados de (denominación del partido) las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

         (La reforma de nuestra Constitución, realizada el día 27 de agosto de 1992 (B.O.E. núm. 207-1, de 28 de agosto) introdujo la modificación de su artículo 13.2 que pasa a decir lo siguiente: “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales).

Artº.: Admisión.

         La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de (señalar el procedimiento de admisión).

         Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

Artº.: Derechos de los afiliados.

(Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, los siguientes : )
1.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
5.- (Cualesquiera otros derechos lícitos que se estimen convenientes incluir).



Artº.: Obligaciones de los afiliados.

(Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias, y, en todo caso, las siguientes ):
1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
2.- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.16
5.- (Cualesquiera otros deberes lícitos, de acuerdo con la naturaleza y fines del partido, que quieran establecerse).

Artº.: Baja del afiliado.

         Cualquier afiliado del partido podrá cesar en él mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito.

Artº.: Régimen disciplinario.

         El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, (se pueden concretar más las causas) será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:
(Se desarrollará la forma y comunicación al afiliado de la apertura del expediente, el otorgamiento de un plazo determinado de días para que aporte las pruebas que considere en su defensa, las actuaciones realizadas por el instructor nombrado al efecto, el plazo de propuesta de resolución y del dictamen de resolución por parte del órgano competente según los estatutos y el plazo para la interposición del recurso interno pertinente ante el órgano que dicte la sanción)

         Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves. Serán tipificadas como infracciones (muy graves, graves, leves) las siguientes: (reseñar las conductas o actuaciones que serán consideradas faltas) Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o infracciones cometidas serán: (Según el grado : amonestación, multa, suspensión de militancia, expulsión, etc.).

(Artº 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002: “La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno”).

CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN,
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artº.: Órganos del partido.17
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Son órganos del partido los siguientes :

- La Asamblea General
- ………………………..
- ………………………..
- ………………………..
(indicar otros órganos)

Artº.: La Asamblea General

         La Asamblea General está constituida por el conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios. (Determinar: forma y fijar un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate órgano/s competente/s para la convocatoria plazos o periodos de tiempo en que debe reunirse clases y formas –ordinaria, extraordinariaforma de designar el orden del día el nº de miembros requeridos para la inclusión de asuntos en el orden del día forma de participación en la misma y/o normas de funcionamiento competencias o atribuciones las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres la mayoría requerida para la adopción de acuerdos (simple, absoluta, 3/5....) y cualquier otra cuestión que se considere de interés)

Artº.: Otros órganos
Indicar:
denominación
composición
procedimiento de elección de sus componentes
duración de su mandato
forma y fijar un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para
preparar los asuntos a debate
determinar cada cuánto tiempo se reúne –plazos de sus reuniones, órganos competente/s para la convocatoria forma de designar el orden del día el nº de miembros requeridos para la inclusión de asuntos en el orden del día forma de participación en la misma y/o normas de funcionamiento competencias o atribuciones18 las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres la mayoría requerida para la adopción de acuerdos (simple, absoluta, 3/5....) etc....

         La elección de los órganos directivos será provista mediante sufragio libre y secreto.
        
         Se preverá también el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos.

         Ostentará la representación legal del partido : (Indicar el cargo u órgano que la representará).

         (Cuestión importante, ya que, a los efectos de la oportuna presentación de candidatos en los procesos electorales, el Registro deberá certificar, en su momento, este extremo ante la Junta Electoral Central y las respectivas Juntas Electorales Provinciales, ya que es quien nombra al representante general de las candidaturas)

Artº.: Organización Juvenil (de carácter optativo) Se crea la Sección Juvenil del partido, denominada…………………(optativo), para promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo.

         Elaborará sus propios estatutos y reglamentos, así como la elección de sus órganos, ajustándose a los principios políticos y de organización de los presentes estatutos, si bien aquéllos serán refrendados por los órganos de dirección del partido.
         Podrá afiliarse cualquier joven mayor de ……edad y menor de ……Los afiliados serán también afiliados del partido cuando alcancen la mayoría de edad, adquiriendo los derechos y deberes conforme a lo establecido en los presentes estatutos.

CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

Artº.: Recursos económicos.

         Procedentes de la financiación privada
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que 19 puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciben.
(De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/2007, no se podrán percibir donaciones anónimas, ni donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales. Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles. Asimismo, según establece el artículo 6 de la misma Ley, los partidos políticos no podrán desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna
naturaleza).

Artº.: Patrimonio.
        
         Forma parte del patrimonio los siguientes bienes: (señalar o indicar que carece de patrimonio fundacional).

Artº.: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control.

         La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas : (Indicar órgano que elabora los presupuestos, duración del ejercicio económico, quién lo aprueba, etc).

         Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.

Artº.: Régimen documental. Obligaciones contables.

         El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

          (La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados)


CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

Artº.: Disolución.

         El partido se disolverá o extinguirá por (señalar las causas, quórum y forma).20 El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a (asociaciones de carácter benéfico o social, otro partido, etc.).

CAPITULOS OPTATIVOS. DISPOSICIONES (ADICIONALES,
TRANSITORIAS)

1.     REFORMA DE LOS ESTATUTOS

         La modificación de los presentes estatutos será de competencia de la Asamblea General (u órgano supremo según los estatutos), adoptándose el acuerdo en la forma establecida en………………………….. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, lo establecido en los artículos ……………de estos estatutos, podrá ser modificado por acuerdo de ……………….., notificándose la resolución adoptada a la Asamblea General (u órgano supremo).

2.     ESTRUCTURA TERRITORIAL.

         El partido establece delegaciones del mismo, bajo la dependencia de los órganos rectores en los ámbitos territoriales de……………., que las representan y actúan en el ámbito territorial correspondiente. La organización y funcionamiento de las delegaciones territoriales se ajustará a los siguientes principios: …………………………………..
==oooooOooooo==__